
Redacción de ley que elimina las PASO es «poco clara» y confunde aspectos técnicos, advierte experto
el Poder Ejecutante promulgó la Ley 31981, que elimina las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO). Estas elecciones proponían que todos los peruanos participaran, de forma obligatoria, en la sufragio de precandidatos que los partidos políticos luego postularían en los comicios electorales. La nueva ley, propuesta por el Parlamento, sustituye a las PASO por otras tres modalidades:
- La primera, que los ciudadanos participan de las elecciones primarias, pero previamente inscritos al partido político, así sean militantes o no. Esta es una modalidad que, en apariencia mantiene las PASO, pero que al exigir una inscripción previa, ya no es obligatoria ni abierta.
- La segunda modalidad es realizar elecciones solo con los militantes del partido.
- Y la tercera, que la selección de candidatos sea a través de delegados que son previamente elegidos por los afiliados al partido.
La norma igualmente establece que para que una ordenamiento política continuar en el proceso electoral debe alcanzar, al menos, el 10 % de los votos válidos del total de electores hábiles inscritos en su padrón electoral. Sin confiscación, al ser una sufragio interna, el padrón electoral sería el mismo para todos los competidores del partido, por lo que la redacción de la ley resulta «poco clara» y presenta inconsistencias, advierte el experto en derecho electoralJosé Naupari.
«Han confundido los votos válidos con la protección a elecciones y [estos términos] son totalmente distintos. El primero es para especificar a un campeón, mientras que el segundo suele ser para especificar la validez de la sufragio (…) Ni siquiera pueden establecer con claridad cuál es el parámetro para determinar si puedo seguir participando en el proceso electoral«, comenta.
Conformación de candidaturas no son claras
Naupari Wong igualmente observó el Artículo 24 de la nueva Ley, donde se establecen los requisitos para especificar candidatos a la interna del partido. En el texto se detalla que para ser candidato se necesita, como minúsculo, acaecer estado afiliado a la ordenamiento política un año antiguamente de la convocatoria a elecciones generales [presidenciales y congresales]pero no se menciona carencia acerca de otro tipo de elecciones como las regionales o municipales.
«Ayer de la ley yo tenía que tener un minúsculo de afiliación [a la organización política] de un año si quería ser candidato a regidor regional, corregidor, presidente o congresista. Ahora, de acuerdo a la redacción del 24a, solamente me van a exigir afiliación para ser candidato a presidente, vicepresidente oh congresista (…) han omitido la narración para regidor regional [o alcaldes]», comenta.
Por otro costado, el experto señaló que la ley siquiera define adecuadamente las competencias del Comité Doméstico de Elecciones (JNE) respecto a la aprobación de candidatos. Indicó que no queda claro si «el JNE va a tener la competencia completa para encuadrar candidaturas o si la ordenamiento política calificará en primera instancia y el JNE solo resolverá en apelación, a través del pleno», puntualiza.