
PJ anuló resolución que dejó sin finalidad inculpación fiscal a PPK y Gerardo Sepúlveda por caso Westfield Hacienda
el Poder Procesal anuló la resolución que dejó sin finalidad la inculpación fiscal de 35 abriles de prisión contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski y el patrón Gerardo Sepúlveda por el caso Westfield Hacienda vinculado a Odebrecht.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Domésticol declaró nula la resolución que emitió el mediador Jorge Chávez Tamariz, el final 22 de mayo, en la que adoptó esta medida al acoger las tutelas de derechos presentadas por los abogados del exmandatario, de dicho patrón y de la empresa First Hacienda Inversiones y Asesorías Limitedpara dejar sin finalidad la disposición emitida por el fiscal José Domingo Pérez Gómezel final 12 de mayo, en la que dio por concluida la investigación preparatoria sobre el caso.
El mediador Chávez Tamariz había concreto “inútil todo lo accionado” desde la medida adoptada por el fiscal Pérez Gómez, incluida la presentación de esta inculpación penal, a fin de que el caso se “retrotraiga” o regresa a la etapa de investigación preparatoria para que la defensa lícito de estos investigados pueda presentar sus observaciones o pericia de parte frente al documentación pericial oficial y se realicen las diligencias que están pendientes de actuarse en este caso.
determinación
No obstante, el tribunal superior determinará que la disposición fiscal de conclusión de una investigación preparatoria “es un acto partidista que no puede ser concreto inútil por medio de una tutela de derechos” ya que tiene su propio procedimiento en el interior del Profesión Conocidoargumento por el cual dicho colegiado declaró infundadas las tutelas de derechos presentadas por los abogados de Pedro Pablo Kuczynski, Gerardo Sepúlveda y de la referida empresa en este proceso penal.
Sin incautación, la sala superior exige decidir “subsistente” la disposición del fiscal Pérez Gómez de concluir esta investigación preparatoria y reponer los plazos previstos en el artículo 180, 1 y 2 del Código Procesal Penal para que se concluya con la actividad pericial respectiva.
Asimismo, el tribunal superior determinará en su resolución que “teniendo en cuenta que toda esta incidencia, lo ha generado la recital, cuando menos apresurada, del fiscal responsable del caso, quien sin razón valedera y moderado emitió la disposición de conclusión de la investigación preparatoria”. ni admisiblemente recibió el documentación pericial y que a excepción de de afectar el procedimiento establecido en la ley perjudicaría el derecho de inculpación, debe ponerse en conocimiento de la Autoridad de Control del Profesión Conocidoa fin de que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones”.
Diplomado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres en la fármaco de Periodismo Radial, periodista diestro en temas judiciales y políticos, apasionado por la historia, la letras y el cine, adorador de la música en distinto los géneros new wave y pop sintetizado.