
Huaraz: Contratación para Boulevard ecológico del Río Quilcay se realizó sin certificación ambiental | AncashAlDia
La Contraloría Normal, emitió el documentación de control concurrente N° 002-2024-OCI/0337-SCC, mediante el cual detectó que servidores de la Municipalidad Provincial de Huaraz realizaron el procedimiento de contratación para la ejecución de la segunda etapa del acondicionamiento de las riberas del río Quillcay -construcción del boulevard turístico y ecológico, sin contar con la certificación ambiental, ocasionando retraso en su ejecución.
En setiembre del 2023, se aprobó la aggiornamento del expediente técnico para la ejecución de la obra con 180 días de plazo y un presupuesto de S/ 5 695 031. Fue así que ese mismo mes se convocó el proceso de selección, entregando la buena pro el 31 de octubre de 2023, no obstante, la entidad no contaba previamente con la certificación ambiental, indispensable para ejecutar el tesina, tal como lo señala el Reglamento de Mandato Ambiental del Sector Turismo.
La situación descrita respecto a la error de tramitación previa de la certificación ambiental de la obra frente a el Empleo de Comercio Foráneo y Turismo (MINCETUR), viene ocasionando el retraso de su ejecución, puesto que hasta la término de audición del presente documentación de control no se ha iniciado la obra.
Los hechos expuestos evidencian que la Entidad ha consentido el expediente técnico de la obra y realizado el procedimiento de selección sin contar con la certificación ambiental correspondiente, ni el pronunciamiento oportuno del MINCETUR.
De igual forma se alertó que servidores de la entidad y representantes del consorcio suscribieron el 15 de noviembre de 2023 el “certificado de aplazar término de inicio de obra”, argumentando la abandono de estudios de diligencia ambiental, pese a que, el motivo de la postergación no se encontraba comprendido en los alcances de la norma de contrataciones, ocasionando el retraso del inicio de su ejecución.
Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado “La Entidad es responsable de obtener las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras; ileso que en los documentos del procedimiento de selección se estipule lo contrario.
Asimismo, dicho Reglamento señala como únicos supuestos para aplazar la término de inicio del plazo de ejecución de una obra: a) Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra y B) En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con la notificación al contratista de quién es el inspector o el supervisor; o no haya hecho entrega total o parcial del demarcación o lado donde se ejecuta la obra. Por lo que la abandono del estudio de diligencia ambiental no es un supuesto para aplazar el plazo de ejecución
Adicionalmente, se advirtió que la entidad no se cauteló que el ingeniero residente garantice su permanencia en la obra, puesto a la término de firma del acuerdo, asimismo figuraba como residente en otro tesina en Huacho – Huaura, cuyo acuerdo finalizaría en febrero del 2024. Es asegurar, el profesional no podía permanentemente ser residente de la obra en Huaraz, oportuno a que ya venía desempeñándose como tal en Huacho.
El documentación fue comunicado al titular de la Municipalidad Provincial de Huaraz, el 16 de enero de 2024, para que en el situación de sus facultades adopte las acciones que correspondan, a fin de certificar la ejecución del tesina.
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