
Fiscalía cobrará por información escaneada pedida por Ley de Transparencia, pese a que la norma no establece costo
El pasado jueves, la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, dispuso la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Profesión Sabido, un documento que contiene «los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad» por la entidad.
A través de una resolución publicada aquel día en el diario oficial El Peruanose resolvió dejar sin sorpresa el aludido TUPA del 2020 y modificar el tarifario único del Profesión Sabido contenido en dicho documento.
Entre los cambios aprobados figuran el cobro de S/0.50 por página escaneada de información solicitada por la ciudadanía, lo que repercute directamente en los pedidos formulados a través de la Ley de Transparencia y Entrada a la Información Pública, que establece la gratuidad de esta modalidad de entrega.
Lo que dice la norma
El artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Entrada a la Información Públicacon vigencia desde el 2003, señala que cuando un ciudadano realiza un pedido de información e indica que se le remite por Correo electrónicoesto no le generará costo alguno.
«La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante. La Entidad remitirá la información al correo electrónico que le hubiera sido proporcionada por el solicitante en el interior de los plazos establecidos por la ley», indica la norma.
Para los casos en que la información se solicita por medios distintos al electrónico, el artículo 17 de la Ley de Transparencia indica que «el solicitante (…) deberá abonar la importación correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida», y que «el monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Distribución Pública».
Sin incautación, el cambio dispuesto por el Profesión Sabido indica que en el servicio de «copia o escaneo de los accionados, disposiciones o resoluciones de los casos en proceso o archivado» implicará un costo de S/0.50 por página escaneada, aun si la entrega es «por correo electrónico, USB u otro dispositivo de almacenamiento de datos proporcionado y conforme lo solicitado por el heredero».
Adicionalmente, establece que, en caso de copias certificadas de modo física, el costo por página será de S/4.00disposición que asimismo iría en contra de las normas.
Según la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1847-2013-PHD/TC, en cuanto a los costos que debe encargarse el solicitante de copias certificadas, este debe ser un «servicio sin cargo» y que no debe cobrarse más allá de los costos de reproducción«entendiéndose a este como el costo vivo, es proponer, el compra en que incurre de modo directa la entidad para reproducir la información solicitada».
Detalle de la modificación del TUPA en lo que respeta a copias referidas a casos en proceso u archivadosFuente: Fiscalía de la Nación
Pero esta no sería la única límite para el golpe a la información cerca de los ciudadanos. El TUPA indica, encima, que este servicio será prestado «en exclusividad» a las partes de los casos en cuestión «o sus abogados acreditados».
Al respecto, Centro Liber -proyecto del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) que promueve el derecho al golpe a la información pública- destacó que la Resolución Nº 000203-2022-JUS/TTAIP-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Transparencia, señala que «una Carpeta Fiscal puede contener diversa información y documentación de dispar origen y naturaleza, siendo perfectamente posible que parte de ella corresponda a información de naturaleza pública absoluta«.
«Es relevante destacar que no toda la documentación que corre en una carpeta fiscal puede ser catalogada como un acto de investigación protegido por la reserva de su publicidad, siendo evidente que documentos o la constancia de hechos de conocimiento sabido, de ningún modo pueden ser considerados como “actos de investigación”, se refiere la resolución de dicho tribunal.

Detalle del error del Tribunal de TransparenciaFuente: Tribunal de Transparencia
Adicionalmente a esto, el Profesión Sabido ha establecido un cobro de S/0.10 por página escaneada incluso en lo que se refiere a «resoluciones emitidas por la Fiscalía de la Nación y/o de los Órganos Administrativos de índole funcionario», servicio que, según el TUPA, está orientado a cualquier ciudadano que lo solicite.

Al obstrucción de esta nota, la Fiscalía de la Nación no se ha pronunciado sobre los motivos por los cuales se ha dispuesto estos cambios en el TUPA.