
Dina Boluarte: PJ rechazó demanda de amparo para anular denuncia constitucional por muertes en protestas
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Poder Procesal rechazó la demanda de amparo de Dina Boluarte para anular denuncia constitucional por muertes en protestas.
el Poder Procesal rechazó la demanda de amparo que presentó la mandataria Dina Boluarte y con la que pretendía anular la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación frente a el Congreso tras sindicarla como presunta autora de comisión por omisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves durante las protestas sociales de diciembre del 2022 y enero del 2023.
El enjuiciador constitucional Jonathan Valencia López todavía declaró infundado el extremo de dicha demanda en el que la presidenta solicitaba que se archive tanto la investigación por la crimen de cinco personas y las lesiones de una sexta -que es la pulvínulo de esta denuncia constitucional-, así como la investigación fiscal por el supuesto delito de exterminio.
la presidenta Dina Boluarte que se declaran nulos y sin enseres legales estos actos solicitados por la Fiscalía de la Nación al considerar que los mismos han vulnerado sus derechos constitucionales a la debida motivación de las resoluciones fiscales y se haya desnaturalizado la prerrogativa constitucional de la inmunidad presidencial.
Cumplir con los estándares
No obstante, el enjuiciador dictaminó en una resolución emitida el extremo 27 de marzo -a la que tuvo paso RPP– que de la revisión de las disposiciones fiscales se puede apreciar que las mismas cumplen con los estándares de ser adecuados, suficientes y congruentes y que no se puede evidenciar actos por parte del Profesión Sabido que constituyen violación de los derechos alegados por la parte demandante, motivo por el cual no puede estimarse la presente demanda.
Sobre una supuesta infracción a la inmunidad presidencial, el magistrado, a cargo del Segundo Curia Constitucional de Limatón, precisó que «el presidente de la República no está exento o desenvuelto del proceso de investigación; sin bloqueo, existe una prerrogativa conforme a lo prescrito el artículo 117 de la Constitución Política de 1993 que impide acusarlo excepto en determinados supuestos como traición a la país y otros motivos», por lo cual los argumentos de la demandante no pueden ser estimados en sede constitucional.
Universitario en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres en la rama de Periodismo Radial. Entendido en temas judiciales y políticos. Apasionado por la historia, la humanidades y el cine. Apaño de la música, en peculiar los géneros new wave y synth pop.