
Delia Espinoza: Subcomisión del Congreso evalúa denuncia contra fiscal suprema
Judiciales
La SAC dará cuenta y debatirá el mensaje de calificación de la denuncia constitucional contra Delia Espinoza
El sucesivo episodio del que parece un enfrentamiento entre la Fiscalía y el Congreso tendrá ocasión este martes a partir de las 5pm. en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Parlamento, cuando se evalúe el mensaje de calificación de la denuncia constitucional presentada por 5 congresistas contra la fiscal suprema Delia Espinoza.
Al respecto, RPP pudo conocer que dicho mensaje de calificación declara «improcedente» la denuncia contra la referida magistrada, «por no cumplir con el criterio referido a que se refiera a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la reglamento penal».
El mensaje deberá ser debatido y votado por los integrantes de la SAC, por lo que aún es imprevisible el escena resultante de la sesión de esta tarde. No obstante, considerando la sucesión de los hechos, el enfrentamiento entre ambas instituciones parece acullá de terminarse. ¿Qué es lo que ha ocurrido desde que se presentó la denuncia?
De investigados a denunciantes
El pasado 15 de marzo, los congresistas Patricia Chirinos (Avanza País), Édgar Tello (Agrupación Magisterial), Luis Aragón (Energía Popular), Luis Cordero Jon Tay (Energía Popular) e Ilich López (no agrupado) presentaron una denuncia constitucional contra Delia Espinoza, titular de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
La denuncia fue formulada por los presuntos delitos de tropelía de autoridad, prevaricato y usurpación de la función pública, adecuado a Espinoza Valenzuela incluyó a 14 parlamentarios -entre ellos, los 5 denunciantes- en la investigación que se sigue contra la exfiscal de la Nación Patricia Benavides.
Encima, los autores de la denuncia constitucional solicitan que la magistrada Espinoza Valenzuela sea inhabilitada por diez primaveras del entrenamiento de la función pública.
En sus fundamentos, los denunciantes señalan que, conforme a la Ley Orgánica del Servicio Conocido, dicha fiscal suprema es una funcionaria «de segundo nivel, por debajo del fiscal de la Nación», y que solo a dicho funcionario le corresponde «realizar investigaciones previas a la incriminación constitucional de funcionarios comprendidos en artículo 99 de la Constitución».
Esto pese a que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 024-2024-MP-FN, de enero de este año, el titular del Servicio Conocido, Juan Carlos Villena, dispuso que el despacho de Delia Espinoza «conozca, en aditamento a sus funciones, los delitos de corrupción de funcionarios, criminalidad organizada y delitos conexos que correspondan a la investigación seguida» contra Benavides Vargas.
No obstante, los congresistas denunciantes alegan que «se prostitución de una valentía de índole administrativa que vulnera el principio de legitimidad, en la medida en que constituye el entrenamiento de una atribución no conferida por la Constitución, la Ley Orgánica del Servicio Conocido o la Ley N° 27399».
«La violación del adecuado proceso, desde la perspectiva del derecho al fiscal competente, es evidente. Esto se debe a que una fiscal suprema, sin más fundamento que una disposición administrativa, ha asumido indebidamente la autoridad para incluir a congresistas en investigaciones preliminares que ella misma ha iniciado, a pesar de no tener competencia para transigir a parte dichas investigaciones en el procedimiento de incriminación constitucional (…) Es importante destacar que esta disposición administrativa carece de la fuerza necesaria para pasar las normas legales de veterano clase, como la Constitución y la ley», arguyen en la denuncia.
«Más aún, al hacerlo, lo que la funcionaria en cuestión ha hecho es incurrir en un acto de tropelía de autoridad, prevaricato y usurpación de funciones, así como en infracción de la Constitución, hexaedro que, simultáneamente, ha agraviado las garantías institucionales que rodean a la función parlamentaria», agregan.

Fuente: Congreso de la República
La respuesta de la Articulación de Fiscales Supremos
Tras conocerse por los medios de comunicación esta denuncia contra Delia Espinoza, el fiscal de la Nación remitió un oficio al presidente del Congreso indicándole que, por acuerdo de la Articulación de Fiscales Supremos (JFS), se decidió solicitarle que la SAC se abstenga de avocarse a dicho medio contra Espinoza.
En sus fundamentos, Villena Campana señaló que «la defensa de Patricia Benavides interpuso una solicitud de tutela de derechos delante el Árbitro Supremo de investigación preparatoria, estando irresoluto de resolver por el entraña comarcal».
«Es menester tener presente que la Constitución (…) establece que ‘Ninguna autoridad puede abocarse [SIC] a causas pendientes delante el entraña comarcal ni interferir en el entrenamiento de sus funciones’, aval de independencia legislativo que sanciona penalmente en caso de incumplimiento (…) Es la norma suprema del ordenamiento forense de un país, está por encima de todas las normas, y su cumplimiento es obligatorio para los poderes públicos y privados», indicó el titular del Servicio Conocido en el oficio.
«El principio de independencia legislativo exige la imposibilidad de aceptar intromisiones en el conocimiento de los casos y controversias que son de conocimiento del Poder Procesal«, agregó.
Luego, el fiscal de la Nación indicó que «estando irresoluto de resolverse en el entraña comarcal competente la tutela de derechos respecto a la competencia de la magistrada Delia Espinoza«, solicitaba al titular del Parlamento que, «a través de su presidencia», la SAC «se abstenga de avocarse al conocimiento de la denuncia constitucional promovida» por los 5 congresistas denunciantes.
Presidente del Congreso dice que hay «imposibilidad constitucional» para atender pedido de la JFS
La respuesta del titular del Congreso al oficio del fiscal de la Nación llegó el 18 de marzo a través de otro oficio. En dicha comunicación, Soto Reyes le manifestaba la «imposibilidad constitucional de atender su solicitud».
«El procedimiento de incriminación constitucional establecido en los artículos 99 y 100° de la Constitución es un procedimiento rigurosamente reglado por el artículo 89 del Reglamento del Congreso y que el Parlamento, como cirujano exclusivo y excluyente del mismo, debe observar en todos los procesos de incriminación constitucional, sin espacios para actos discrecionales«, respondió Alejandro Soto.
«En este sentido, el Reglamento del Congreso no prevé en dicho procedimiento la posibilidad de que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales pueda discrecionalmente ‘sustraerse’ de conocer la denuncia constitucional presentada, sino todo lo contrario, debe realizar los actos procesales que corresponden a su estado, en los términos previstos por el artículo 89 del Reglamento del Congreso», agregó.
Asimismo, Soto indicó en su respuesta que «los congresistas no están sujetos a mandato imperativo y, por ello, el entrenamiento de las funciones congresales no puede ser circunscrito por decisiones como (…) un acuerdo de la Articulación de Fiscales, el cual no puede circunscribir ni impedir que el Congreso, sus órganos parlamentarios y los Congresistas ejerzan sus atribuciones, conforme al mandato establecido en la Constitución Política y el Reglamento del Congreso».
Al término del oficio, el presidente del Asamblea le indicó al fiscal de la Nación que su despacho no estaba teniendo en cuenta lo establecido en el Código Penal respecto a que “el que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral normal, parlamentario, regional o municipal prometer, hacerse cargo o profesar sus funciones será reprimido con pena privativa de familiaridad no pequeño de dos ni veterano de cuatro primaveras».
«Si el agente es funcionario o servidor manifiesto sufrirá, encima, inhabilitación de uno a tres primaveras conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8», puntualizó el oficio.
Cerca de resaltar que la posición del presidente del Congreso delante las investigaciones contra los 14 parlamentarios por parte de la Fiscalía quedó establecida con un pronunciamiento que emitió vía su cuenta oficial de X (ex Twitter).
El posterior viernes, el congresista Édgar Tello (Agrupación Magisterial), uno de los 14 investigados, indicó a través de dicha red social que «existen comentarios de alisamiento a los domicilios y despachos de los congresistas en las próximas semanas, motivado aparentemente por la Fiscal Delia Espinoza«.
«Su único objetivo es amedrentar a los congresistas que firmamos por su inhabilitación por 10 primaveras al cometer una infracción constitucional abusando de su cargo. Siempre he estado y seguiré a disposición a cualquier investigación contra mi persona, pero no se puede permitir politizar la razón haciendo show mediático», señaló Tello.
Unas horas posteriormente, el presidente del Asamblea respondió el tuit de su colega diciendo que no permitirá «una intromisión» del Servicio Conocido en los despachos de los congresistas.
«Lo que señala el congresista Edgar Tello sería un hecho muy importante. Como presidente del Congreso, garantizaré la seguridad de las instalaciones del Parlamento. No permitiré una intromisión de esta naturaleza en el primer poder del Estado», indicó.
Lo que señala el congresista Edgar Tello sería un hecho muy importante. Como presidente del @congresoperu, garantizaré la seguridad de las instalaciones del Parlamento. No permitiré una intromisión de esta naturaleza en el primer poder del Estado. https://t.co/lit4SmwAeQ
— Alejandro Soto Reyes (@AlejandroSotoRe) March 16, 2024
Investigados presentan denuncia contra el fiscal de la Nación
Esta mañana, se supo que los congresistas Patricia Chirinos (Avanza País), Édgar Tello (Agrupación Magisterial), Luis Aragón (Energía Popular), Luis Cordero Jon Tay (Energía Popular), José Jerí (Somos Perú) e Ilich López (no agrupado) presentaron una denuncia constitucional contra el fiscal de la Nación suplente, Juan Carlos Villena.
La denuncia fue formulada delante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento por los presuntos delitos de tropelía de autoridad, prevaricato, patrocinio ilegal, amenaza contra autoridades elegidas y omisión de funciones. Encima, piden su inhabilitación de la función pública por 10 primaveras, por presuntamente tener infringido 7 artículos de la Carta Magna.
Según refiere el documento, la denuncia constitucional tiene su origen en que la fiscal suprema Delia Espinoza dispuso incorporar a las investigaciones que sigue contra la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, a 14 congresistas, entre ellos los denunciantes.
En ese sentido, indican que la disposición de Espinoza Valenzuela es la de un «funcionario de segundo nivel, por debajo del Fiscal de la Nación», pese a que «el único funcionario facultado para emitir la disposición de inicio de diligencias preliminares de investigación a los miembros del Congreso».
Por ello, consideran que la valentía de Villena de delegar la investigación a la fiscal Espinoza «vulnera el principio de legitimidad, en la medida en que constituye el entrenamiento de una atribución no conferida por la Constitución, la Ley Orgánica del Servicio Conocido o la Ley N° 27399.
«En este contexto, se observa una manifiesta transgresión al adecuado proceso por parte del presente Fiscal de la Nación, delegando facultades a un fiscal supremo para hacerse cargo, de modo indebida, investigaciones preliminares a Congresistas de la República, basándose nada más en una disposición administrativa avalada por la autoridad del Servicio Conocido, a pesar de no tener la competencia constitucional para transigir a parte tales investigaciones en el procedimiento de incriminación constitucional por presunta comisión de delitos de función atribuidos a los funcionarios del Estado», indica el texto.
Por todo ello, los denunciantes consideran que el fiscal de la Nación suplente habría vulnerado la Constitución y «simultáneamente, ha agraviado las garantías institucionales que rodean a la función parlamentaria».
Por otro flanco, los 6 parlamentarios cuestionan que Juan Carlos Villena no haya iniciado investigaciones contra el exfiscal de la Nación, Pablo Sánchez, por un reportaje emitido en Willax TV.
«El pasado 21 de marzo del 2024, en el software Beto a Entender de Willax Televisión se reveló que la periodista de IDL-Reporteros, Romina Andrea Melladura Pardo, habría sido encargada de coordinar en nombre del Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, con el fiscal Deltan Dallagnol del Servicio Conocido Federal de Brasil», indica la denuncia.
«Este reportaje en mención da indicios de que el fiscal supremo Sánchez Velarde, habría permitido la intervención de particulares en acciones propias del Servicio Conocido, entonces a su cargo, y que, en cierta forma, corroboran los dichos de Jaime Javier Villanueva, acerca de que una ONG controla al entraña constitucional autónomo titular de la actividad penal», agrega.
Delante ello, los denunciantes indican que «a pesar de todas las revelaciones que involucran al fiscal supremo Sanchez Velarde, el Fiscal de la Nación Fugaz Juan Carlos Villena Campana, a la data, muestra un silencio invariable respecto de estos hechos, y a pesar de ser el titular de la actividad penal y el titular de la investigación preliminar en la presunta comisión de delitos de función atribuidos a funcionarios del Estado».
«Esta inacción a todas luces comprendería el delito de delito de omisión, rehusamiento o tardanza de actos funcionales, regulado por el artículo 377 del Código Penal», puntualizan.
Poder Procesal ratificó a Delia Espinoza al frente de investigaciones contra Patricia Benavides
Cerca de indicar que el Poder Procesal ya se ha pronunciado respecto a las competencias de la fiscal Suprema Delia Espinoza al frente de las investigaciones contra Patricia Benavides por, presuntamente, liderar una ordenamiento criminal en el Servicio Conocido.
En enero de este año, la defensa de Benavides Vargas presentó un medio de tutela de derechos delante el Chancillería Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del mediador Juan Carlos Checkley Soria, el cual fue sustentado y debatido en una audiencia, el pasado 1 de marzo.
Al respecto, el posterior 18 de marzo, el auditoría declaró infundada la tutela de derechos, al considerar que Juan Carlos Villena y Pablo Sánchez son testigos en el caso, por lo que “resulta manifiesta la imposibilidad que cualquiera de ellos pudiera tener asumido o, hacerse cargo actualmente, la conducción de esta investigación”.
Encima, indicó que la valentía de Villena Campana para delegar la investigación a Espinoza Valenzuela se sustenta en la Ley Orgánica del Servicio Conocido que señala que “deben excusarse, bajo responsabilidad, de intervenir en una investigación policial o en un proceso funcionario o legislativo en que directa o indirectamente tuviesen interés”.
“No puede obviarse una situación fáctica y jurídica vivo: que uno y otro (Juan Carlos Villena y Pablo Sánchez), han patente como testigos en la presente investigación, por lo que no podrían estar a cargo de esta”, indica la resolución.
Cerca de resaltar que, actualmente, solo hay tres fiscales supremos, uno de los cuales es Delia Espinoza, por lo que le correspondía, siguiendo la método del decreto de Checkley Soria, hacerse cargo las investigaciones.
Delante la valentía de la judicatura, la defensa de la exfiscal de la Nación indicó que apelaría, por lo que el caso deberá ser dilucidado finalmente en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que preside el mediador supremo César San Martín.