
Defensor del Pueblo presentó tesina para que vencimiento de su carga sea cuando se elija a un sucesor
el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó ayer, viernes, un tesina de ley en presencia de el Congreso, en el que propone modificaciones a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo ya la Ley Orgánica de la Congregación Franquista de Probidad (JNJ).
Respecto a la entidad a su carga, Gutiérrez Cóndor la propuesta «reorganización institucional» de la misma y facultarla «para aprobar su nueva estructura organicasu Reglamento de Estructura y Funciones, y Cuadro de Asignación de Personal, así como los demás instrumentos de administración institucional que sean necesarios para su fortalecimiento y modernización».
En ese entorno, Gutiérrez propone modificar las causas de cese de su cargo, añadiendo que el defensor del Pueblo cesa «por vencimiento del plazo de designación, cuando se encuentre seleccionado el sucesor». Es aseverar, los 5 primaveras por los cuales es podrán seleccionado enrollarse hasta que el Congreso lleve a término la selección de su reemplazo como titular de la entidad.
Vale recapacitar que la presente reglamento de la Defensoría del Pueblo indica que, en caso de impedimento temporal o cese del titular de la entidad, este deberá designar entre los Adjuntos «al que lo representará en aspectos administrativos», hasta que asuma el cargo un sucesor. seleccionado por el Congreso.
Dicha figura fue la que permitió que Eliana Revollar, durante el 2022, realizara tareas como defensora del Pueblo en funciones tras el cese de Walter Gutiérrez. Sin retención, con los cambios planteados por Gutiérrez Cóndor, el titular de la Defensoría continuaría ejerciendo el cargo sin escazes de delegar a un adjunto.
Designación sin concurso conocido
Otras modificaciones planteadas por Josué Gutiérrez se refieren a la designación de los adjuntosque son funcionarios cuya tarea es «auxiliar«al defensor del Pueblo y representarlo en el adiestramiento de sus funciones y atribuciones.
La reglamento presente indica que estos son «seleccionados mediante concurso conocido», según las disposiciones del reglamento de la entidad. Adicionalmente, requiere acaecer cumplido 35 primaveras.
No obstante, Gutiérrez Cóndor plantea que los adjuntos sean «designados por el Defensor del Pueblo mediante resolución»; es aseverar, se suprime el concurso conocido y el requisito referido a la época.
Adicionalmente, se propone modificar el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Defensoría en lo referido a las oficinas en provincias. La reglamento presente indica que se «contará progresivamente con oficinas en cada hacienda de sección, las que estarán a cargo de un Adjunto; Asimismo, podrá establecer otros en los lugares que estime necesario».
Sin retención, la propuesta de Josué Gutiérrez es que se pueda «establecer oficinas distritales de acuerdo a la distancia y/o conflictividad en los lugares que estime necesario», y que los jefes de esas Oficinas Defensoriales sean «designados por el Defensor del Pueblo, mediante resolución».

Gutiérrez plantea la «reorganización» de la Defensoría del Pueblo y designar directamente a sus adjuntos y jefes defensoresialesFuente: Andina
Cambios en la reglamento de la JNJ
Por otro costado, el defensor del Pueblo propone modificar la Ley Orgánica de la JNJ en lo que respeta al proceso de selección de los magistrados que integran este organismo.
Cerca de resaltar que la reglamento presente delega a una comisión específico el «concurso conocido de méritos para la selección de los miembros de la Congregación Franquista de Probidad». Esta comisión «cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada«, adscrita al Despacho del defensor del Pueblo.
Adicionalmente, la ley establece que el titular de la referida secretaría técnica «es designado mediante concurso publico de méritos».
Sin retención, Josué Gutiérrez propone suprimir ese concurso conocido y, en su reemplazo, designar al funcionario. «mediante resolución del Defensor del Pueblo».
La Secretaría Técnica Especializada cumple un rol importante en el proceso de selección de magistrados de la JNJ. Entre sus funciones están «planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas de la Comisión Distinto»; «convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias» de la comisión; «participar de las sesiones de la Comisión Distinto con voz, pero sin voto»; «coordinar o elaborar los estudios, documentos y trabajos técnicos que requieran la Comisión Distinto para el cumplimiento de sus multas»; entre otras tareas.