
Congreso pide al TC decidir nula la sentencia del PJ que dejó sin sorpresa investigación sumaria contra la JNJ
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El Congreso pidió que el TC anule la resolución del PJ que anuló la investigación sumaria de la Comisión de Conciencia contra la JNJ
el congreso de la república solicitado al Tribunal Constitucional (TC) anular la sentencia del Poder Legal (PJ) que dejó sin sorpresa la investigación sumaria llevada a extremo por la Comisión de Conciencia parlamentaria contra el pleno de la Asociación Doméstico de Conciencia (JNJ).
Así lo refiere un oficio remitido por el procurador del Parlamento al presidente del TC, francisco morales, donde le indica que la osadía de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema vulnerabilidad lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el proceso competencial contra el Poder Legal vinculado a la selección del defensor del Pueblo.
«La expulsión de esta sentencia, y lo decidido en ella, significan la concretización de un evidente acto de contravención a lo organizado por el Tribunal Constitucional en el Pleno Sentencia (…) con momento 23 de febrero del (2023), y por otra parte implica la transgresión del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional al desconocer los existencias vinculantes y oponibles de la sentencia emitida por el (TC)”, indica el oficio.
En ese sentido, el Congreso solicita que «en ejecución de la sentencia emitida en el proceso competencial (…) se disponga la nulo inmediata de la sentencia (…) emitida por la Tercera Sala Constitucional (…) por contravenir evidente y expresamente el arbitraje constitucional, su autoridad de cosa juzgada constitucional, por no suceder citado do siquiera dicho arbitraje del 23 de febrero del 2023, y por constituir una clara transgresión a la interpretación constitucional dispuesta por el propio TC».
«En los hechos, dicha sentencia de la Corte Superior ha depuesto, subrogado y anulado la sentencia competencial del Tribunal Constitucional», añade.
¿Qué dice el arbitraje del Poder Legal?
el Poder Legal dispuso decidir fundado en parte el solicitud de amparo interpuesto por la Asociación Doméstico de Conciencia (JNJ) contra el Congreso de la República, por el proceso que buscaba la remoción de los siete magistrados de dicho víscera de probidad.
Así lo consideró la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Conciencia de Escofina, que concluyó que la Comisión de Conciencia del Congreso «afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, los derechos constitucionales de los demandantes a la defensa y el procedimiento predeterminado, y con ello al correcto proceso en sede parlamentaria, y el principio constitucional de la independencia» de los demandantes.
Esto se habría cometido desde el inicio de la investigación sumaria encargada a la referida comisión del Congreso, y «con la realización de todos los demás actos procedimentales que se hayan derivado de la misma». No obstante, declaró improcedente «la demanda respecto a los demás actos parlamentarios ajenos al control de constitucionalidad».
En ese sentido, la sala indicó que «es indiscutible que el Congreso de la República constitucionalmente se encuentra facultado para investigar y, de ser caso, remover a los miembros de la Asociación Doméstico de Conciencia por causa molesto». Esto «a pesar de que la JNJ es un víscera constitucionalmente autónomo (…) sus miembros no se encuentran exentos a cualquier investigación por parte del Congreso».
Adicionalmente, resaltó que la presentación de la moción de orden del día que facultó a la Comisión de Conciencia a la investigación sumaria contra los miembros de la JNJ «se dio en expresión en el control de las funciones parlamentarias de control»; por lo que la «pretensión de nulo al respecto resulta totalmente imprecedente«.
No obstante, señaló que legado el hecho de que los magistrados de la JNJ puedan ser removidos por «causa molesto», se debe precisar la naturaleza de esa causa molesto.
«La causa molesto establecida en esa disposición constitucional no tiene tal calidad, porque no se advierte en la misma -o en otra disposición constitucional».o en la Ley Orgánica de la JNJ, o en otra disposición justo, ya sea directamente o por remisión- una calificación de alguna hipótesis, ya sea con un carácter franco o impreciso, que define una conducta sancionable como tal y que permitiera ser materializada», se refiere el arbitraje.
Al respecto, la sala refirió que se afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, y el derecho constitucional a la defensa de los magistrados de la JNJ cuando «se inició y continuó con la imputación de la comisión u omisión de actos (cargos) que no se encontraban tipificados en la Constitución, la Ley Orgánica de la JNJ u otra disposición legislatura, como “causa molesto”.
Adicionalmente, el Poder Legal resaltó que la Comisión de Conciencia «no contaba con un procedimiento predeterminado» cuando recibió el encargo de la investigación sumaria.
La demanda competencial
El 23 de febrero del año pasado, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de conflicto competencial denominada caso de control legislativo de las decisiones del Congreso de la República.
Mediante un comunicado, el mayor intérprete de la Constitución dio cuenta que con esta demanda el congreso de la república cuestionaba una serie de resoluciones judiciales con las que se les impedía nominar al defensor del Pueblo, y cultivar control político sobre los altos funcionarios del Estado y el presidente del Comité Doméstico de Elecciones. Adicionalmente de leyes de expulsión conforme a los artículos 102.1 y 107 (Ley de Consejo directivo del Sunedu).
Según detallaron, la demanda competencial planteada por el Legislador contra el Poder Legal fue declarada fundada por mayoría de 5 votos y, por consiguiente, las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de la designación del Defensor del Pueblo quedan nulas.
Por la misma cantidad de votos, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial que el Congreso presentado contra el Poder Legal respecto de las investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés divulgado, por lo que todas las resoluciones emitidas en ese proceso de amparo y que impedían las pesquisas quedaron nulas.
Asimismo, el Tribunal Constitucional declaró fundada por unanimidad la demanda competencial que plantearon desde el legal contra el Poder Legal en cuanto a la aplicación de la reforma del Consejo Directivo de la Superintendencia Doméstico de Educación Superior Universitaria (Sunedu). En esa radio, todas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo son nulas.