
Congreso aprueba eximir de responsabilidad penal uso mortífero de la fuerza en defensa propia
El pleno del congreso de la república facultado el esquema de ley sobre legítima defensael cual tiene como fin eximir de responsabilidad penal a los ciudadanos que -ante una situación de peligro inminente- hagan uso de la fuerza (incluso mortífero) para proteger la vida o la integridad propia o de terceros.
Con 78 votos a atención, 19 en contra y 2 abstenciones, el Legislador aprobó en segunda votación el texto sustitutorio del voto presentado por la congresista. Patricia Chirinos (Avanza País), que tenía como propósito modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal respecto a los alcances de la responsabilidad penal en caso de legítima defensa.
La presidenta de la Comisión de Equidad y Derechos Humanos, Janet Rivas Chacara (Perú Atrevido), explicó que se modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislador 635 sobre Inimputabilidad donde quedan exentos de responsabilidad penal «el que obra en defensa de haberes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza mortífero».
Todavía se consideran que no procede la prisión preventiva «en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; aparte la presencia de circunstancias y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria».
#APROBADO PL de Legítima Defensa. Gracias a todos los congresistas q apoyaron para q esta iniciativa se haga ingenuidad. La inseguridad ciudadana, la delincuencia y el crimen organizado han aumentado incontrolablemente, poniendo en peligro la vida e integridad de todos los… pic.twitter.com/d4KtiwPqpn
— Patty Chirinos (@PattyChirinosVe) 21 de septiembre de 2023
Requisitos para ser eximido
Como requisito para ello, esta ejercicio de la legítima defensa tiene que derivar de una ataque existente, perpetrada previa irrupción ilegítima adentro de un inmueble, medio de transporte, negocio, empresa, asociación civil, división de trabajo o en algún inmueble que sea de propiedad de quien repelió el ataque.
Rivas Chácara Precisó que en estos casos quedará excluido el criterio de la proporcionalidad del utensilio con el que se repelió el ataque. En división de este principio, se tomará en cuenta «la intensidad y peligrosidad de la ataque, la forma de proceder del asaltante y los medios que se dispongan para la defensa».
Todavía se tomará en cuenta la postura cerca de el asaltante por parte de quien se defiende de él, la situación de peligro inminente en la que este se encuentre y la carestia de proteger tanto su vida como la de terceras personas.
Otra de las modificaciones al Código Penal propuestas en el voto indican que si una persona apela al uso de la fuerza mediante pertrechos de fuego inscrita a su nombre, este objeto será incautado adentro de las siguientes 48 horas para ser sometido a las investigaciones correspondientes.