Antauro Humala: ¿Qué referencias existen en la región para exsentenciados por delitos graves y su billete en la política?
La fresco inscripción de la Alianza Franquista de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (ANTAURO)partido político que lleva las iniciales de Antonio Humalafrente a el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Junta Franquista de Eleccionespone nuevamente sobre la mesa el debate de si en el Perú se debería permitir que personas sentenciadas por delitos graves y con condenas cumplidas puedan participar en elecciones políticas y así ingresar a cargos públicos.
Para este disección el caso más fresco es el de Antonio Humalamarcial en retiro y líder del movimiento etnocacerista, quien fue condenado a 19 primaveras de prisión por los cargos de homicidiosecuestro agravado, sustracción de pertrechos de fuego y levantamiento en agravio del Estado por liderar el denominado ‘Andahuaylazo’, evento en el que una comisaría de la ciudad de Andahuaylas fue tomada por él y sus seguidores y como saldo de esa toma en armas fueron asesinados cuatro policías en enero del 2005.
Diecisiete primaveras luego, Antonio Humala Salió en franqueza, en agosto de 2022, por redención de su pena.
Bajo la reglamento vivo, en el Perúuna persona con referencias delictivos como los de Antonio Humalaasí como por otros como trafico de drogas, homicidioviolación a la franqueza sexual o hasta terrorismo, puede participar de un proceso electoral sin inconvenientes cuando su sentencia ha sido cumplida.
La Ley Nº 30717ley que promueve la idoneidad de candidatos a cargos públicos representativos, limitaba la billete política de personas sentenciadas “aún cuando hubieran sido rehabilitadas [cumplido su condena]”. Pero este condicionante fue observado por el Tribunal Constitucional de diciembre de 2022, bajo el argumento de que dicha restricción “vulnera el principio de resocialización establecido en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución y que, a su vez, va en contra de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Convención Saco sobre Derechos Humanos”.
¿Qué dice la reglamento de otros países de la región al respecto? ¿Cómo han solucionado esta encrucijada? El Poder en tus Manos de RPP reconoció el punto de sagacidad de dos expertos en materia electoral de Ecuador y México.
Prohibición total en Ecuador
“En el caso ecuatoriano, los delitos de peculado, cohecho, de asociación ilícita para delinquir y actos de corrupción, así como delitos vinculados con el lavado de activos o narcotráfico; son delitos graves, gravísimos, que por más rehabilitación que existe, [lo que lo hayan cometido] ya no tienen oportunidad para regresar a habitar una función pública”, explica Carlos Aguinaga, expresidente del Tribunal Superior Electoral de Ecuador.
El magistrado agrega: “Hay inhabilitación de por vida. Quien fue sentenciado por uno de estos delitos ya no puede habitar un cargo divulgado. Fue el Constituyente y el pueblo que resolvió este tema por consulta y ahora eso forma parte de la Constitución vivo. Es un mandato de la mayoría de ciudadanos”, indica.
Uno de los desafíos que enfrentan los abogados constitucionales cuando de analizar este tema se prostitución, es el de la confrontación de derechos: por un flanco, el derecho de permitir que los ciudadanos y ciudadanas puedan ser gobernados por personas idóneas; por el otro el derecho de los ya sentenciados a reintegrarse a la sociedad a través de su potestad de hacer política.
Al consultarle a Aguinaga sobre este aspecto, respondió: “sabemos que hay derechos que deben ser defendidos de alguna forma, pero hay ciertos tipos de delitos por los cuales las personas quedan inhabilitadas. Ya no es posible”, subraya sobre la reglamento en su país.
México sin restricciones
Lorenzo Córdova, expresidente del Instituto Franquista de Elecciones (INE) de Méxicoexplicó El Poder en tus Manosen su fresco reconocimiento a Limatón, que “cuando hay una condena firme contra un ciudadano, el INE [equivalente al Reniec del Perú] suspende a ese ciudadano del padrón electoral y cuando termina su condena lo vuelve a insertar. Es así como adquiere en ese momento todos los derechos políticos, incluyendo el de poder ser candidato a un cargo de dilema popular”.
En el país norteamericano no existe restricción para que las personas con condenas cumplidas participen de la vida política del país. Es el votante quien tiene la última palabra con su voto, sostiene Córdova. «Si hay algún tipo de legitimación para quien ha cometido un ilícito trascendental, pues debe ser más una legitimación social luego de cumplida la legitimación jurídica, y que en todo caso sea la propia sociedad la que decida si votará o no por cualquiera que en el pasado cometió un ilícito, porque para eso igualmente son las campañas políticas«.
El que fuera mayor principal electoral mexicano igualmente agrega: “Me preocupa mucho que existe en la deducción del derecho penal una deducción del ‘enemigo’, es opinar, hacerse cargo que hay delitos que prácticamente te convierten en una paria en términos políticos en una sociedad, y eso sería contrario a la deducción misma de la democracia. Ojo, no hablo de impunidad. Si cualquiera cometió un delito y ha sido sentenciado, se le condena una pena, pero al término de la misma no deberíamos darle una deducción de legitimación perpetua alrededor de el futuro”, indica.
¿Excepciones aplicables en el Perú?
Por lo establecido en su propia Constitucióny por el respeto a las leyes internacionales de las que es parte, el Perú es un país que está llamado a cumplir con lo que establece la Convención Saco de Derechos Humanos, luego, debe ser estrictamente respetuoso de certificar los derechos fundamentales de toda persona como es el derecho a la billete política.
Pero en cuanto a amojonar determinados derechos políticos, sí es posible aplicar excepciones sin chocar con el situación justo internacional, así lo señala el abogado constitucionalista Pedro Grandez.
“Para género de viabilizar un sistema demócrata de gobierno, se pueden amojonar algunos derechos fundamentales, pero hay que hacerlo técnicamente aceptablemente para adecuarlo a lo que la Convención [Americana de Derechos Humanos] y la Corte Interamericana en su derecho igualmente han establecido. Por ejemplo, reformas que tengan que ver con delitos de corrupción de funcionarios o delitos que están relacionados con el desprestigio del orden demócratacomo es el de terrorismo y todas sus vinculaciones, subversión de los intentos de golpazo; pueden incorporar automáticamente inhabilitaciones”, explica.
Grandez hace hincapié en que despabilarse panorama legales es muy diferente a hacer leyes con nombre propio: “Antonio Humala es un aberración de la política y del desprestigio de la política, entonces los políticos están llamados a salir al frente y enfrentarlo igualmente a ese nivel sin temor”, apunta.
Asimismo, el abogado sostiene que la encaje del Junta Franquista de Elecciones no termina con la inscripción de las organizaciones políticas: “el tipo de comportamiento del candidato o candidato de la estructura política durante la campaña electoral igualmente puede ser una causal donde el Junta puede intervenir si considera que se están teniendo actitudes antidemocráticas”, puntualiza.
Para modificar la ley peruana en esta materia se requiere un cambio en la Constitución y esa responsabilidad recae en manos del congreso de la república, que debería luchar este tema a partir de la próxima asamblea que empieza en marzo de 2024.