Áncash: JNE corre traslado al Consejo Regional para evaluar vacancia de consejera de Corongo sentenciada por delito doloso | AncashAlDia
El Junta Doméstico de Elecciones (JNE) trasladó al Consejo Regional de Áncash la solicitud de vacancia planteada contra la consejera regional Rocío del Pilar Cochachín Arias con la finalidad de que sea evaluada “con la celeridad que amerita los hechos”.
La intrepidez consta en el automóvil n.° 1, del 20 de noviembre, rubricado por los magistrados del mayor organismo electoral del país.
La resolución requiere al consiliario delegado y a los miembros del Consejo Regional de Áncash que cumplan con lo dispuesto, bajo amonestación de remitir copias de los actuados al Servicio Divulgado para que, en caso no lo hagan, evalúe su conducta e inicie los procesos de investigación correspondientes, que podrían derivar en su inhabilitación para el desempeño de la función pública.
El documento precisa que el pedido de vacancia fue formulado por el ciudadano Juan Carlos Saavedra Benites a consecuencia de “una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la osadía” interpuesta contra la consejera representante de la provincia de Corongo, lo que constituye una causal prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR).
Para fundamentar su petición, el solicitante adjuntó copia de la sentencia emitida el 4 de mayo pasado por el Tercer Tribunal Penal Individual de la Corte Superior de Jurisprudencia de Áncash, mediante la cual condenó a la consejera Cochachín Arias como autora del delito de daño simple y le impuso 1 año, 8 meses y 21 días de pena privativa de la osadía, suspendida por el periodo de prueba de 1 año.
La sentencia contra Cochachín Arias fue emitida a través de la conclusión anticipada de seso, un mecanismo de simplificación procesal que se utiliza cuando el procesado, con pleno conocimiento de los hechos incriminados, reconoce su responsabilidad penal.
“LA CONSEJERA SERÁ VACADA”
“Ello implica que ha obligado la comisión del delito para obtener una sentencia benigna de por lo menos 8 meses menos de lo que debía cobrar y, adicionalmente, con carácter de pena suspendida. Entonces, esta sentencia es inapelable y, conforme a la LOGR, ella deberá ser vacada”, explicó el abogado Pablo Rioja Cueva, diestro en derecho constitucional y chupatintas.
Rioja Cueva anotó que, en un proceso ordinario, Cochachín Arias hubiera tenido la oportunidad de apelar la sentencia y esta no quedaba firme sino hasta que se agotara la última instancia.
Precisó que el hecho de que sea una sentencia con pena suspendida no la exime de la vacancia toda vez que “se cumple con el requisito de sobrevenir sido condenada por delito doloso”, “siendo irrelevante si la pena privativa es suspendida o efectiva”.